Se encontraba depositado en un lugar y fue trasladado hacia otro lado sin autorización
Entérate24.com- Por medio de la sentencia 18-2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de Maikel Moreno, presidente del Alto Juzgado, declararon como inadmisible la solicitud de avocamiento que interpuso la abogada Luisana Mercedes Hernández (v) De Carunis, con relación a un proceso penal que se le sigue ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
El hecho surge ante la presunta comisión de los delitos de hurto calificado, alteración de documento y prevaricación, tipificados y sancionados, respectivamente, en los artículos 453 (numerales 1 y 9), 419 y 250 del Código Penal.
Lea También: Venezuela asevera que no se brindó consentimiento para informe del Consejo de DDHH
Dicha acción judicial interpuesta fue declarada como inadmisible ya que la misma no cumplía con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del TSJ.
Moreno recordó que el fallo ds criterio de la Sala de Casación Penal, debido a que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento, sin éxito, de los recursos ordinarios que se ejecutaron de forma oportuna ante la autoridad competente.
Este caso se da en base a la disputa de la propiedad de un lote de material ferroso, más conocido como chatarra, sobre el que ambas partes involucradas no logran demostrar a quién pertenece.
De acuerdo al TSJ, el mencionado material se encontraba en un patio, bajo resguardo y fue trasladado hacia otro lugar sin la autorización previa y por orden de la imputada en este caso.
Síguenos en nuestras redes sociales:
Telegram:@enterate24
Instagram:@enterate.24
Twitter:@enteratee24
Youtube:@Enterate24
Facebook:@Enterate24
Pinterest:@Enterate24
Tik Tok: @Enterate24