1998: La Península de Paraguaná se convierte en zona libre para la inversión turística

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Con el fin de fomentar la prestación de servicios en la actividad y comercial conexa al turismo

Entérate24.com- El 14 de agosto de 1998, se publicó en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.517, donde se establece la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el  Fomento  de  la  Inversión  Turística  en  la  Península  de  Paraguaná, en el estado Falcón.

Creándose así un régimen especial territorial de carácter fiscal para el fomento de la prestación de servicios en la actividad y comercial conexa al turismo, la cual abarca el área geográfica comprendida por los territorios de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques de esa entidad.

Con este nuevo contexto nacional exige hacer realidad el legado del fallecido presidente Hugo Chávez, al señalar en una de sus alocuciones que la Península de “Paraguaná sería la segunda zona de desarrollo más importante del país, después de la faja petrolífera del Orinoco”.

Dentro de ley consideran Servicios Conexos al Turismo y a su fomento, aquellos que por su naturaleza producen atractivos para el flujo turístico hacia la Zona Libre, tales como:

  • Alojamiento con fines Turístico.
  • Colonias y Centros vacacionales para niños, niñas, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad y diversidad funciona.
  • Viviendas vacacionales, acampamiento para remolques, carpas, casas rodantes.
  • Operadores o administradoras de inmuebles con fines turísticos, recreacionales vacacionales.
  • Suministros de    comidas   en    restaurantes,   autoservicios   y    en   otros establecimientos en unidades fijas y móviles (quioscos).
  • Suministros de bebidas, con y sin espectáculo.
  • Salas de cine, teatro, espectáculos y convenciones.
  • Operadoras turísticas, mayoristas, agencias de turismo y viajes y empresas de representación.
  • Guías de Turismo.
  • Fundos, fincas, haciendas,   hatos,    y    otras    unidades   de    producción agropecuarias con fines turístico.
  • Paradores turístico
  • Organización de eventos  en  general,  congresos,  foros,  convenciones  y seminarios nacionales e internacionales.
  • Recreación y deportes con fines turístico.
  • Transporte turístico en taxi.
  • Transporte turístico colectivo de  pasajeros  por  vía  terrestre,  urbana, interurbana y suburba.
  • Transporte turístico de pasajeros por vía aérea destinados a la recreación.
  • Transporte turístico de pasajeros y equipajes en embarcaciones destinadas a la recreación.
  • Transporte turístico de tracción animal.
  • Arrendamiento de automóviles con o sin conductor.
  • Arrendamiento de autobuses con conductor.
  • Arrendamiento de embarcaciones y aeronaves con o sin tripulación.
  • Arrendamientos de equipos deportivos y de recreación.
  • Museos, galerías de arte o preservación de lugares y edificios histórico.
  • Jardines botánicos, zoológicos y acuario.
  • Parques temáticos, centros de interpretación, de atracciones mecánicas, acuáticos y similares, con fines turístico.
  • Parques de recreo y playa.
  • Tratamientos de salud y estética con fines turístico.
  • Servicio de protección, auxilio, salvamento, acuático, aéreo y terrestre para la seguridad del turista y visitantes.
  • Actividades artesanales y culturales con fines turístico.
  • Servicios de apoyo al turista.
  • Servicios de promoción, mercadeo de productos y servicios turístico.
  • Actividades comerciales de compraventa de mercaderías para uso personal y doméstico.

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Desde los 22 años de su aplicación se cumplieron todas las expectativas que tenía el Estado, y por primera vez también, existió un instituto rector de tal actividad profesionalizado, que bajo la figura de instituto autónomo logró motivar y desarrollar una cadena de actividades que despuntan en atención a consolidar el turismo como el nuevo producto nacional de sustento de la actividad económica nacional y de exportación.

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